~V|CYPE Ingenieros S.A.|FIEBDC-3/2016\17052024|Generador de precios de la construcción. CYPE Ingenieros, S.A.||ANSI||2|||| ~K|2\3\3\3\3\2\2\2\ARS\|3\13\6\0\21\|3\2\\3\3\\2\3\2\2\3\3\3\2\ARS\|| ~L||MS\Medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos que componen el análisis de precio. \CT\Especificaciones técnicas \NA\Normativa de aplicación \CMP\Criterio de cómputo en Proyecto \CPS\Condiciones que ha de cumplir el soporte antes de comenzar la ejecución del análisis de precio \CPA\Condiciones ambientales que han de cumplirse durante la ejecución del análisis de precio \CPC\Condiciones a exigir al contratista antes de comenzar la ejecución del análisis de precio \PEF\Fases del proceso de ejecución \PEC\Condiciones de terminación del proceso de ejecución \PS\Pruebas de servicio \EN\Ensayos \CM\Conservación y mantenimiento \CMO\Criterio de cómputo en obra y condiciones de abono \CVE\Criterio de valoración económica \| ~X||ce\Coste energético\MJ \eCO2\Emisión de CO2\kg \ler\Código LER\ \m\Masa del elemento\kg \v\Volumen\m3 \| ~C|root##|||||0| ~D|root##| Y\1\1\ | ~C|Y#||Seguridad y salud|||0| ~D|Y#| YM\1\1\ | ~C|YM#||Medicina preventiva y primeros auxilios|||0| ~D|YM#| YMR\1\1\ | ~C|YMR#||Reconocimientos médicos|||0| ~D|YMR#| YMR010\1\1\ | ~M|YMR#\YMR010|1\1\1\1\|1|| | ~C|YMR010|Ud|Reconocimiento médico anual.|0\||0| ~T|YMR010|Reconocimiento médico obligatorio anual al trabajador. Criterio de valoración económica: El precio incluye la pérdida de horas de trabajo por parte del trabajador de la empresa y debido al desplazamiento desde el centro de trabajo al Centro Médico (Mutua de Accidentes) para realizar el pertinente reconocimiento médico. Criterio de cómputo de proyecto: Número de unidades previstas, según Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. Criterio de cómputo de obra: Se medirá el número de unidades realmente realizadas según especificaciones de Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. | ~D|YMR010| mt50man010\1\1\ %\1\0.02\ | ~R|YMR010|3\re150101\r\0\\| 3\re150104\r\0\\| 3\re170201\r\0\\| 3\re170203\r\0\\| 3\re170604\r\0\\| | ~C|re150101|kg|Envases de papel y cartón.|0\||4| ~T|re150101|Envases de papel y cartón.| ~X|re150101|ler\15 01 01 \m\1.000000 \v\0.001333 \| ~C|re150104|kg|Envases metálicos.|0\||4| ~T|re150104|Envases metálicos.| ~X|re150104|ler\15 01 04 \m\1.000000 \v\0.001667 \| ~C|re170201|kg|Madera.|0\||4| ~T|re170201|Madera.| ~X|re170201|ler\17 02 01 \m\1.000000 \v\0.000909 \| ~C|re170203|kg|Plástico.|0\||4| ~T|re170203|Plástico.| ~X|re170203|ler\17 02 03 \m\1.000000 \v\0.001667 \| ~C|re170604|kg|Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.|0\||4| ~T|re170604|Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.| ~X|re170604|ler\17 06 04 \m\1.000000 \v\0.001667 \| ~C|mt50man010|Ud|Reconocimiento médico obligatorio anual al trabajador.|1866.29\||3| ~T|mt50man010|Reconocimiento médico obligatorio anual al trabajador.| ~C|%|%|Herramientas|0\||0| ~T|%|Herramientas|